BIENVENIDOS
En esta página web podrá consultar toda la información referente al Tribunal Administrativo del Meta
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El Tribunal Administrativo del Meta, a través de Presidencia, CONVOCA a los y las profesionales en derecho que se encuentren interesados (as) y que reúnan requisitos para ser Magistrados de Tribunal1, que manifiesten su interés de servir a la Judicatura como CONJUECES de esta Corporación para la vigencia 2025.
Los interesados deberán presentar entre los días primero (01) al treinta (30) de noviembre del presente año, al correo electrónico convocatorias@tameta.gov.co, solicitud formal en tal sentido2 y hoja de vida con los soportes que acrediten los requisitos legales básicos para la designación, así como una declaración juramentada sobre no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades; documentos que deberán ser remitidos en un único archivo PDF.
Asimismo, el aspirante no puede tener interés en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por los servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, lo cual deberá manifestar expresamente en su solicitud para participar en la presente convocatoria.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997, modificado por el artículo 2 del Acuerdo PSAA12-9482 de 2012 y lo dispuesto en Sala Plena Administrativa Extraordinaria de este Tribunal del 31 de octubre de 2024.
1. Artículos 127 y 128, Ley 270 de 1996
2. Se anexa a la convocatoria formato de solicitud sugerido.
Fecha de publicación: 31 de octubre de 2024.
Mediante Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 se adoptó el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
Consulte el Acuerdo aquí
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, pone en conocimiento de la comunidad la lista de Conjueces activos para la vigencia 2024 como se indica a continuación:
Doctora MARTHA CONSTANZA ACOSTA CASALLAS
Doctor GUILLERMO ANDRÉS BARÓN BARRERA
Doctora SANDRA LUCÍA EUGENIO ZÁRATE
Doctora BLANCA NELCY MOYA DE VEGA
Doctor YESID RIVERA BARRAGÁN
Doctora SANDRA PATRICIA MONTEJO GÓMEZ
Doctor CAMILO ENRIQUE HURTADO RODRÍGUEZ
Doctor HILDEBRANDO SÁNCHEZ CAMACHO
Doctor JAVIER MONTOYA
Doctor WILSON ALEXANDER CHAPARRO NIÑO
Doctor YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS
Doctor NICOLÁS HURTADO BELALCAZAR
Doctor FRANKLIN ALBERTO MARÍN GARZÓN
Doctora ESMERALDA ÁLVAREZ CASTRO
Fecha de actualización: 03 de octubre de 2024.
El Tribunal Administrativo del Meta se permite recordar a los sujetos procesales y demás intervinientes, respecto a la radicación de correspondencia con destino a procesos que cursan en esta Corporación, que el canal habilitado para tal fin es la Ventanilla Virtual SAMAI, opción Memoriales y/o escritos. Haga clic en este enlace para ir a “Solicitudes y Otros Servicios en Línea”, luego acceda a Memoriales y/o escritos.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, se permite informar a la comunidad que, ante la divergencia de criterios que suscitó inicialmente la modificación introducida por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 205 del CPACA, lo cual venía afectando el derecho a la igualdad de los justiciables en la administración, esta Corporación en agosto del 2022 decidió adoptar la postura mayoritaria con el ánimo de ser garantista, en el sentido de interpretar que dicha norma aplicaba para la totalidad de notificaciones que implicara la utilización de medios electrónicos, como expresamente lo menciona el artículo 205 ibidem1, y así contabilizó los términos en los procesos, es decir, teniendo en cuenta los dos (02) días hábiles para tener por realizada la notificación tanto por Estado Electrónico (teniendo en cuenta el envío al canal digital registrado)2, Traslados (comoquiera que el artículo 201A del CPACA remite a la forma en que se fijan los estados), así como las notificaciones personales que utilizaran medios electrónicos y las notificaciones de sentencias.
Lo anterior, bajo el entendido de que legislador acudió a los dos (02) días como periodo razonable para que el notificado pudiera visualizar el mensaje de datos y tenerle por efectuada la notificación.
Sin embargo, mediante auto de unificación de fecha 29 de noviembre de 2022, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado zanjó la discusión en torno a la debida interpretación de dicha norma expresamente frente a sentencia, pues, en relación con la notificación por estado, se pronunció como un obiter dicta3, toda vez que esta forma de notificación no era el objeto principal de su pronunciamiento; a partir de allí la postura en distintas secciones y subsecciones de la alta corporación es que no se tienen en cuenta los dos (02) días para contabilizar los términos cuando la providencia es notificada por estado, o, cuando se realizan los traslados.
Conforme a ello, se acordó en Sala Plena Administrativa de este Tribunal, llevada a cabo el 11 de agosto de 2023, que a partir del 1° de septiembre de 2023 no se tendrá en cuenta el término de los dos (02) días contemplado en el artículo 205 del CPACA para las notificaciones realizadas por Estado (Art. 201 CPACA) ni en los Traslados (Art. 201 A CPACA), sino únicamente para las notificaciones electrónicas según la interpretación que realizó Consejo de Estado del artículo 205 del CPACA.
Fecha de publicación: 15 de agosto de 2023.
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1. “ARTÍCULO 205. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.(Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:) La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas: 1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.”
2. Habida cuenta que en sede de tutela y de ordinarios el Consejo de Estado ha indicado la obligatoriedad del envío de mensaje de datos a los sujetos procesales para considerar efectuada en debida forma la notificación por estado (Ver sentencia de tutela del 19 de marzo de 2021, Rad. 52001-23-33-000-2020-01182-01, tesis reiterada en auto dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, fechado el 01 de junio de 2023, Rad. 25000-23-41-000-2020-00465-01)
3. “Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial”.
El Tribunal Administrativo del Meta se complace en informar a la comunidad que ya se encuentra disponible el módulo de búsqueda de sus providencias, el cual funciona como una extensión del empleado actualmente para la jurisprudencia del Consejo de Estado.
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