UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Facultad de los Concejos Municipales para reglamentar el procedimiento a seguir cuando se pretende que el proyecto de un acuerdo que fue negado en primer debate, sea considerado nuevamente
Este Tribunal Administrativo unifica su criterio en el sentido que con base en la función administrativa de reglamentación que se debe ejercer dentro del marco constitucional y legal vigente y contemplada en el artículo 31 y el inciso cuarto del artículo 73, ambos de la Ley 136 de 1994, los concejos se encuentran facultados para desarrollar o reglamentar el procedimiento a seguir cuando el autor, cualquier otro concejal, el gobierno municipal o el vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular, soliciten que un proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate sea considerado nuevamente por el respectivo concejo en pleno.
Igualmente, se analizó sobre la viabilidad de autorizar al Presidente del Concejo para realizar modificaciones al rubro presupuestal asignado a la Corporación, así como la posibilidad de establecer un quorum decisorio para abrir las sesiones del concejo.
Al respecto, consideró el Tribunal Administrativo del Meta que ninguna de las dos situaciones antes señaladas resulta viable por trasgredir la normativa que reglamenta la materia, así como la interpretación que sobre ella han realizado el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Esto, pues en lo relativo al presupuesto, imperan los principios de legalidad del gasto y especialización, según los cuales, cualquier modificación que se haga debe efectuarse por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, sin que sea procedente trasladar dicha facultad al Presidente del cabildo. Por otro lado, la normatividad que reglamenta el trámite de acuerdos municipales prescribe que para abrir las sesiones es suficiente el quórum deliberatorio.
Término con que cuentan los entes territoriales para remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías de docentes, para efectos de establecer responsabilidad en el pago de sanción moratoria conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
El Tribunal Administrativo del Meta, en Sentencia de Unificación de Criterios, abordó la controversia sobre la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes oficiales. La Corporación confirmó que los docentes tienen derecho al reconocimiento de la sanción moratoria, de conformidad con las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, respaldado por la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado (Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018).
La regla general aplicada es que si el acto de reconocimiento es extemporáneo o no se profiere, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud (15 días para la expedición del acto, 10 de ejecutoria y 45 para el pago).
El punto central de la unificación giró en torno a la asignación de responsabilidades tras la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (Artículo 57), que dispone que la entidad territorial asume la mora si esta resulta del incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega del acto al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
El Tribunal determinó inaplicar la expresión “inmediatamente” contenida en los decretos reglamentarios (Decreto 1272 de 2018 y 942 de 2022) para la remisión del acto administrativo ejecutoriado. Se argumentó que esta exigencia desbordaba los límites de la potestad reglamentaria, al imponer una obligación sin respaldo legal expreso, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso (Artículo 29 C.P.) y autonomía territorial (Artículo 287 C.P.)
Para resolver el vacío legal, el Tribunal unificó criterio aplicando por analogía el Artículo 30 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que regula las peticiones entre autoridades. Con ello, se estableció que la entidad territorial cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para remitir el acto ejecutoriado al FOMAG, siendo este término parte de los 45 días que la entidad pagadora tiene para el desembolso.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que el FOMAG incurrió en mora al utilizar 35 de los 45 días disponibles para solicitar una aclaración, por lo que condenó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al pago de la sanción moratoria por 28 días (entre el 12 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021).